PROPUESTA DE CONVEAGRO

REGIMEN TRIBUTARIO AGRARIO UNIFICADO

  El actual sistema tributario es complejo y solo ha generado abusos, injusticias, distorsiones, ineficiencia y una reputación indigna del agricultor. Por ello CONVEAGRO propone realizar una reforma tributaria completa en el sector agrario que tenga las siguientes características:

 

a.      Un solo tributo en el sector agrario:

Tal como está diseñado el sistema de IGV, la mejor alternativa para el agricultor es la informalidad.  En estas circunstancias, quienes ganan son algunos proveedores de insumos y servicios del agricultor y los clientes que le compran sus cosechas, dando como resultado una evasión de impuestos producto de la informalidad agropecuaria. Los otros impuestos (renta y predial) no funcionan ni aportan mucho a la recaudación y generan una serie de obligaciones formales complicadas y costosos sistemas de supervisión.

La idea es por tanto, quedarse con un solo impuesto en el sector agrario y dejar sin funcionamiento a los otros que no funcionan, para incrementar la eficiencia en la recaudación, facilitar el proceso de formalidad y simplificación administrativa.

b.      Tasa del 3% de la ventas con crédito fiscal:

La mejor forma de lograrlo es a través de un tributo que funcione con las ventas del agricultor. Esto requiere hacer cambios al actual IGV para que funcione en el agro: reducción de la tasa,  un nuevo mecanismo simple de devolución del IGV en los costos de producción, y un sistema fácil de retención, declaración y pago.

Cualquier impuesto aplicable sobre las ventas del productor agropecuario, generalmente, terminará siendo cargado a éste sin posibilidad de trasladarlo a su comprador. Esto obliga a establecer una tasa del IGV menor a la que existe, de lo contrario, una tasa del 18%, prácticamente anularía la rentabilidad agropecuaria de quienes la obtienen.

Se estima que una tasa del 3% es el límite máximo permisible para este impuesto, porque es una tasa similar a la existente en otros regímenes alternativos (Régimen Unico Simplificado y Régimen Especial de Renta); porque es lo que vienen aportando en promedio el resto de sectores de la economía; y porque es el máximo nivel de contribución que hace el agricultor con el IGV que grava sus costos de producción.

Este impuesto estaría conformado por el 2% por concepto de IGV más el 1% por concepto de Impuesto de Promoción Municipal, que retornaría al gobierno local de origen de la producción.

Pero, además, como el productor agrario utiliza insumos y servicios gravados en su actividad productiva (costos de producción), si no logra recuperar este nivel de impuestos su “presión tributaria” sería del orden del 50% de sus utilidades, con lo cual se agravaría la precariedad del grueso o totalidad de unidades productivas.

 Es por eso que  se requiere establecer un mecanismo simple de devolución del valor de esos impuestos para descargar este nivel impositivo. Esto requiere una simple presentación de la documentación sustentatoria (comprobantes de pago) del desembolso en IGV en los costos de producción, conjuntamente con la factura de venta o liquidación de compra ante el Banco de la Nación.

 Finalmente, para que funcione el nuevo sistema, la legislación debe proponer un cambio en el sujeto responsable de la declaración y pago del tributo. Esto se consigue nombrando como agente de retención del impuesto al comprador del productor agrario (agroindustria, mayorista, transportista o intermediario).

Con ello, también, se puede ganar eficiencia en el control y supervisión, debido a que el número de agentes de retención será indudablemente menor al número de unidades agropecuarias.

c.       Posibilidad de endosar la devolución de impuestos a las organizaciones de productores:

A fin de fomentar el nivel de organización de los productores agrarios, generándole la posibilidad de obtener recursos económicos, el productor, también, debe tener la alternativa de encargar la recuperación del IGV que grava sus costos de producción a sus organizaciones.

d.      Simplificación de las obligaciones formales por parte del productor agrario:

La experiencia ha demostrado que nada se ha logrado exigiendo al agricultor libros de contabilidad, llenado de formularios, inscripción en el sistema, multas y decomisos.

El nuevo sistema debe obviar estos excesos y simplificar al máximo este tipo de obligaciones.

Será suficiente que el productor se obligue  a:

- Obtener comprobantes de pago del proveedor de insumos y/o servicios para su actividad productiva.

- Obtener comprobantes de pago del comprador de sus productos sujetos al impuesto.

- Presentar a la autoridad tributaria el original de los comprobantes de pago para hacer efectiva la devolución de impuestos prevista en la presente ley.

e. Flexibilización y un período de transición:

Toda alternativa de implantar un nuevo sistema tributario requiere un proceso de aprendizaje y demostración de su superioridad. En ese sentido, se requiere que el nuevo sistema funcione en paralelo con los actuales regímenes tributarios ( Ley 27445, exoneración de IGV, del impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto ala Renta a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT). Obviamente, el productor optará por el más ventajoso, que a todas luces resulta el sistema del 3% con crédito fiscal, que le da la oportunidad de alcanzar una tasa de cero impuestos, si logra formalizar todas sus operaciones comerciales.

Asimismo, no todos los productos agropecuarios deben ingresar al mismo tiempo a este sistema. La prioridad, la tienen los productos que actualmente están gravados o que están inmersos a una cadena agroindustrial. Posteriormente, se debe ir evaluando para que progresivamente, ingresen los otros productos. 

RESULTADOS ESPERADOS:

a. Aumento de la base tributaria, la recaudación y formalidad en la economía en general y en el agro en particular.

b. Eliminación de las distorsiones en la formación de costos y precios agrarios.

c. Reducción de los costos de transacción en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los agricultores.

d. Eliminación de las posibilidades de multas y sanciones administrativas contra los productores agrarios.

e.  Se consigue una recuperación de los impuestos indirectos que gravan la producción agropecuaria.

f. Se fomenta una colaboración de los contribuyentes a la recomposición de la cadena de control tributario.

g. Se corrige en la dirección correcta la aplicación de impuestos indirectos a la producción agropecuaria.

h. Se minimiza el impacto inflacionario de la eliminación de exoneraciones a la venta de la producción agropecuaria.

Lima 29/11/02

laog